La Corte Suprema de Justicia del Perú sienta un precedente histórico sobre las demandas intimidatorias dirigidas contra los defensores indígenas
20 febrero 2026
En una sentencia histórica, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha anulado una sentencia por difamación contra la organización defensora de los derechos de los pueblos indígenas FENAMAD, reconociendo que una poderosa empresa maderera utilizó indebidamente el sistema judicial para silenciar la defensa del interés público. La decisión supone un gran avance en la protección de la libertad de expresión y los derechos indígenas, y sienta un importante precedente contra las denominadas SLAPP (demandas estratégicas contra la participación pública, por sus siglas en inglés) en Perú.
El caso se remonta a julio de 2020, en pleno apogeo de la pandemia de COVID-19. La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), que representa a los pueblos indígenas del sureste de la Amazonía peruana, publicó alertas en las redes sociales advirtiendo que la reanudación de las actividades madereras cerca de los territorios de los Mashco Piro, un pueblo indígena que vive en aislamiento voluntario, podría poner en peligro sus vidas y pidió a las autoridades que aplicaran los principios de precaución, no contacto y protección territorial que rigen los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI).
En lugar de abordar las preocupaciones planteadas, la empresa Maderera Canales Tahuamanu S.A.C. respondió presentando una demanda por difamación contra la FENAMAD y su entonces presidente, el líder indígena Julio Cusurichi. La empresa alegó que las publicaciones en las redes sociales dañaban su honor y reputación.
En junio de 2021, el tribunal civil de primera instancia de Puerto Maldonado falló a favor de la empresa y en diciembre de 2022 ordenó a la FENAMAD pagar multas y costos judiciales por un importe superior a 12,000 soles (£2,625 libras esterlinas). Los tribunales también exigieron a la organización que publicara una carta, redactada por la empresa, en la que se afirmaba que la información que había compartido en 2020 era falsa.
Este tipo de acción legal se conoce como SLAPP, una demanda cuyo objetivo no es buscar justicia, sino intimidar a los críticos, agotar sus recursos y disuadir la participación pública. Las SLAPP suelen ser utilizadas por poderosos actores corporativos o políticos contra grupos de la sociedad civil, periodistas y defensores del medio ambiente y los derechos humanos.
A pesar de sus recursos limitados, la FENAMAD siguió impugnando la sentencia. Con el apoyo de aliados nacionales e internacionales, entre ellos RFUK y EarthRights International, la FENAMAD presentó una serie de apelaciones y recursos constitucionales. Aunque los tribunales de primeras instancias desestimaron estas iniciativas, a menudo sin abordar las implicaciones más amplias en materia de derechos humanos, el caso llegó finalmente a la Corte Suprema del Perú. Expertos jurídicos internacionales también intervinieron como amicus curiae destacando la importancia de que los Estados tomen medidas para asegurar que no se someta a juicios injustos o infundados y la necesaria protección de la labor de defensa de personas defensoras indígenas.
En julio de 2025, la Corte Suprema dictó su sentencia definitiva, en la que determinó que se habían violado los derechos constitucionales de la FENAMAD, incluidos el derecho al debido proceso, la libertad de opinión y expresión, y el derecho a decisiones judiciales debidamente motivadas. Anuló las sentencias anteriores y declaró fundadas las reclamaciones de la FENAMAD.
Fundamentalmente, la Corte señaló la tensión que existe desde hace tiempo entre las industrias extractivas y los pueblos indígenas que viven en los territorios afectados o cerca de ellos, así como la necesidad de aplicar un enfoque preventivo e intercultural cuando los casos afectan a los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los que viven en aislamiento. La Corte también ordenó el fin de la censura previa impuesta a la FENAMAD.
El vicepresidente de la FENAMAD, Eusebio Ríos, recibió con satisfacción la sentencia como una victoria que va mucho más allá de este caso concreto.
‘No se trata solo de una victoria jurídica, sino de un precedente que beneficia a todos los pueblos indígenas y a las organizaciones que defienden los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Refuerza nuestra capacidad para exigir al Estado que cumpla con sus obligaciones y garantiza que las empresas no se atrevan a silenciar a la FENAMAD. No nos dejaremos intimidar’.
El Vice-Presidente de la FENAMAD, Eusebio Ríos, febrero 2026.
La sentencia también destaca el papel fundamental de la veeduría forestal indígena. Al trabajar junto con socios como la FENAMAD para monitorear actividades extractivas y exponer los riesgos para los territorios indígenas, RFUK ayuda a garantizar la protección de los bosques y a que tanto las empresas como las autoridades rindan cuentas.
Aunque la sentencia no utiliza explícitamente el término ‘SLAPP’, su razonamiento se ajusta estrechamente a las normas internacionales sobre litigios abusivos. La Corte sostuvo que obligar a la FENAMAD a publicar una declaración autoincriminatoria equivalía a una censura previa, lo cual está prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión. Advirtió que tales medidas crean un efecto disuasorio, desalentando la denuncia de posibles violaciones de los derechos humanos y debilitando el control ciudadano de poderosos actores económicos y el Estado.
Para los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, la libertad de expresión no es solo un derecho abstracto, sino su principal herramienta para proteger otros derechos. En Perú, muchos casos de criminalización contra defensores del medio ambiente tienen lugar en el contexto de actividades extractivas, y este caso ilustra lo frágiles que pueden ser las garantías judiciales cuando las empresas recurren a los tribunales para silenciar las críticas.
La decisión de la Corte Suprema también es significativa porque reconoce explícitamente a la FENAMAD como una organización de defensores de los derechos humanos. Aplicando un enfoque interseccional, la Corte reconoció que la FENAMAD representa a los pueblos indígenas que se enfrentan a formas de discriminación superpuestas, como la marginación étnica, la pobreza estructural y la criminalización debido a su papel en la defensa del medio ambiente. Este reconocimiento refuerza la obligación del Estado de proporcionar una protección más sólida para ellos.
Sin embargo, el daño causado por la demanda no puede repararse por completo. Tras más de cuatro años de procesos judiciales, la FENAMAD ha soportado importantes costos financieros, emocionales y organizativos, precisamente el resultado que las SLAPP pretenden producir.
Perú aún carece de una regulación específica contra las SLAPP que permita a los tribunales desestimar rápidamente las demandas abusivas en asuntos de interés público, evitando a los defensores largas batallas legales. Los relatores especiales sobre la libertad de expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han advertido en repetidas ocasiones sobre el uso creciente de las SLAPP en la región. Aunque la Corte Suprema de Justicia del Perú detuvo el abuso en este caso, una protección duradera requerirá reformas sistémicas para que los tribunales puedan identificar y detener los litigios abusivos en una etapa temprana.
Como socio de la FENAMAD, RFUK reafirma su apoyo inquebrantable al trabajo de la federación y a su liderazgo en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que representa. Al destacar este caso, buscamos no solo reconocer una victoria legal histórica, sino también exponer los vacíos en el sistema de justicia que permiten la persistencia de las demandas intimidatorias y contribuir a un necesario debate público sobre cómo prevenirlas en el futuro.
Las SLAPP han sido cada vez más reconocidas por los tribunales e instituciones de todo el mundo, incluyendo casos emblemáticos que involucran a empresas mineras en Sudáfrica y el litigio en curso iniciado por una empresa estadounidense de combustibles fósiles contra Greenpeace. La Unión Europea adoptó una Directiva Anti-SLAPP en 2024 para frenar las demandas transfronterizas abusivas dirigidas contra la participación pública.
44.º Congreso Anual de la FENAMAD, enero de 2026.
Para más información sobre el trabajo de RFUK en Perú, haga click aquí o póngase en contacto con nuestra coordinadora para Perú, Daniela Velit.
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